Para asegurar el cumplimiento de las 830 horas reloj para el Ciclo Superior correspondiente a las ocho materias de especialidad y de las 415 horas de formación práctica de este ciclo del Plan 2000, modificado 2013, (Res. del HCS Nº 1326 2013) a implementarse a partir del año 2014; se emitió la Resolución 006/14 que establece: "Modificar el Art. 1, inc. 4 de la Res. Nº 0036/91, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los docentes que propongan dictar Materias de Especialidad elevarán a consideración del Consejo Directivo la planificación de la/s materia/s que se dictarán de acuerdo al modelo vigente, por duplicado. Dichas planificaciones serán analizadas por la Comisión de Enseñanza y Disciplina y en ellas se explicitará: Régimen de promoción, modalidad de dictado, número de clases teórico- prácticas, cantidad de horas (no inferior a 105 horas reloj, de las cuales el 50% deberá ser de carácter práctica), cuatrimestre a dictarse, orientaciones en que se incorporará la materia en cuestión. Además deberán presentar los programas por cuadruplicado. Las Materias de Especialidad serán aprobadas por el CD por 3 años y sólo se presentará programa y planificación anualmente si los mismos sufrieran alguna modificación".